Noticias jurídicas

La ejecución de sentencias firmes por las entidades locales y su financiación.

Se ha publicado el número 39 de la revista digital del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI),  que contiene, entre otros, el artículo que hemos escrito con José María Agüeras, titulado «La ejecución de sentencias firmes por las entidades locales y su financiación«, .

Congreso Mundial sobre Razonamiento Probatorio

La Cátedra Cultura Jurídica de la Universidad de Gerona organiza el Congreso Mundial sobre Razonamiento Probatorio, en el que participan grandes especialistas internacionales en el ámbito del razonamiento probatorio en el proceso judicial.

Toda la información e inscripciones se puede encontrar en la página web http://www.catedradeculturajuridica.com

Uno de los despachos de abogados con mayor presencia en las redes sociales

El periódico Expansión acaba de publicar una noticia sobre la presencia de los despachos de abogados en las redes sociales. Y resulta que aparezco en quinto lugar, detrás de los grandes despachos de Cuatrecasas, Uría Menéndez y Garrigues. Aquí dejo el enlace a la noticia.

Dejo también el enlace a una entrevista que me han hecho en Aragón Radio (Aquí)

Balance del año 2016

Como cada año por estas fechas, se acaban de publicar los rankings de webs y blogs jurídicos en español. Se elaboran a partir de los datos objetivos de visitas reflejados en el indicador Alexa. En todos estos rankings esta web y el blog aparecen entre los más visitados. Es una satisfacción comprobar que los artículos que publicamos suscitan cierto interés.

En el ranking publicado en la web de Notarios y Registradores (decimonovena oleada: diciembre 2016), que incluye todo tipo de páginas jurídicas en español,  el blog está entre las 100 más visitadas, situado en el puesto número 57.

En el ranking 2016 de los 20 blogs jurídicos más populares, elaborado por el prestigioso blog jurídico delaJusticia.com,  gestionado por el magistrado José Ramón Chaves, en el que se excluyen las webs corporativas e institucionales y aquellos blogs que están soportados por diarios o comunidades más amplias, el blog está situado en el puesto número 7.

Me referiré también al interesante análisis que hace Fernando Biurrúm en la web Law&Trends, sobre el posicionamiento en la red de los pequeños y grandes despachos de abogados, en un artículo titulado “Los pequeños despachos lideran y relegan a los grandes en el posicionamiento de sus webs”. Se destaca en este artículo la estrategia de posicionamiento digital seguida por algunos pequeños despachos de abogados, que les está llevando a generar más tráfico en sus webs que algunos de los grandes despachos. Entre otros, cita este despacho y dice “Por último, dos despachos que ofrecen contenidos de calidad periódicamente y en su especialidad, focalizados a sus clientes. De un lado, el despacho del aragonés Pedro Corvinos, especializado en derecho administrativo, energía, contratación pública, urbanismo, medio ambiente…  Publica unos 50/60 contenidos anuales y que vuelve a demostrar como con contenidos de calidad puede se puede conseguir ser un referente en su sector”.

Quiero agradecer un año más la colaboración de José María Agüeras en la parte dedicada a la contratación pública, de la que es un experto.

Por último, aprovecho para destacar que otro de mis blogs –blog de enerconsultoria-, especializado en derecho de la energía, también está situado entre los más visitados; ocupa puesto número 9 en el ranking 2016 de los 20 blogs jurídicos más populares.

Gracias por vuestras visitas y por la lectura de los artículos publicados

Pedro Corvinos Baseca

 

Ranking de páginas jurídicas españolas (diciembre 2015)

En la web de Notarios y Registradores se acaba de publicar la decimoquinta oleada –diciembre de 2015-  del ranking de páginas jurídicas españolas, elaborado a partir de los datos que ofrece el contador universal ALEXA. El ranking es muy completo y aparecen un buen número de webs jurídicas españolas, institucionales, de revistas jurídicas y de despachos profesionales.

En esta ocasión aparece por vez primera este blog y se encuentra entre los que tienen una difusión considerable. El blog se ha incorporado al ranking tras la publicación de la oleada, con una calificación según el contador ALEXA de 10889, por lo que se situaría en el puesto 50 del ranking. Si se excluyen del ranking las páginas institucionales –BOE, Congresos de los Diputados, Senado … -, este blog ocupa el puesto 36, como se comprueba en el cuadro que aparece al final.

Reconozco sin rubor que me hace ilusión comprobar que el blog y lo que en él se publica suscita algún interés. Agradezco a los que dedican una parte de su tiempo a leer lo que se publica; es un estímulo para seguir publicando y, por qué no,  para ir introduciendo mejoras que hagan más atractiva la web y el blog. Aprovecho para dar las gracias a José María Agüeras por sus colaboraciones.

Para acabar, quiero decir que entre los primeros 100 puestos del ranking se encuentran blogs de prestigio y calidad, con algunos de los cuales suelo colaborar: Noticias Jurídicas (334); Legaltoday (3860); ¿Hay Derecho? (9651) y Administración Pública (17352) Me alegro también por la difusión que están teniendo estos blogs.

Pedro Corvinos Baseca

PUESTOACTUAL NOMBRE ALEXAESPAÑA
1  Noticias Jurídicas 334
2  elderecho.com 1771
3  Notariosyregistradores (NyR) 1833
4  Vlex 2352
5  Derecho en red 2505
6  Lex Nova 2891
7  Abogacía.es 3156
8  La Ley 3612
9  Sepin  3747
10  Legaltoday 3860
11  Mundo juridico  4099
12  Abogados 365 4668
13  Legalitas 4912
14  Justanswer.es  5741
15  Cuestiones laborales 5844
16  El Abogado 5914
17  Lexdir 6436
18  Iasesorate 6553
19  Contencioso.es 6727
20  Aranzadi -Civitas 6813
21  Fiscal Impuestos 7206
22  Iustel 7804
23  Derecho.com 8096
24  Abogado Amigo 8301
25  Melian Abogados 8457
26  QuieroAbogado 8503
27  Tu abogado defensor 8638
28  Laboral – Social  8758
29  Tirant lo Blanc 9010
30  Derecho romano  9096
31  ¿Hay Derecho? 9651
32  Lawyerpress  10177
33  iabogado 10350
34  Francis Lefevre 10672
35  Lexespana 10874
36  Pedro Corvinos D. Público 10889

 

 

 

 

Se barruntan recursos de inconstitucionalidad contra las ultimas leyes aprobadas por las Cortes de Aragón

Han aparecido publicados en el BOE y en el BOA varios acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, para resolver las discrepancias  en relación con determinados artículos de las últimas leyes aprobadas por las Cortes de Aragón. Es el trámite previo para la interposición de recursos de inconstitucionalidad contra estas leyes.

La más afectada es la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón; se ponen de manifiesto discrepancias en relación con los artículos1.2.b), c) y d; 4.aa); 5.a) y p); 7.1; 8; 12.2.b) y 4; 15.1.a), b), c), y n); 19.2.a)1.º, c)2.º y 3.º ; 43.1; 50; 57; 65; 66; 67; 69.a), d) y f)1.º ; 70.a), c) y e); 71; 72; 76; 93 a 107; y disposición transitoria primera. Buena parte de estos artículos tienen que ver con  las competencias atribuidas a la Administración autonómica sobre la denominada gestión de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses establecida en 6.550 hm³ por el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Se han planteado también discrepancias en relación con varios artículos de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón: artículos 10, 11, 14, 17, 18, 20, 21 y 30. En caso lo que se cuestiona es fundamentalmente la regulación del registro de actividades comerciales de Aragón y de la licencia comercial.

En relación con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, se manifiestas discrepancias con los siguientes artículos: artículo 4 –Definiciones-, artículo 12 – Procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico-, artículo 14 -Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico- y artículo 23 -Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Y por último, se han iniciado negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en los siguientes artículos de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón: artículo 10 -De la clasificación de los terrenos no cinegéticos-, artículo 41 -Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos-, artículo 44 -De las autorizaciones excepcionales-, artículo 69 -Responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería-, artículo 70 -Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas-, las Disposiciones adicionales segunda -Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor- y cuarta -Régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables.

Aprobados los proyectos de ley del sector ferroviario y carreteras

PROYECTO DE LEY DEL SECTOR FERROVIARIO

  • La normativa establece los instrumentos para planificar la estrategia y ejecutar las nuevas infraestructuras.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario, que consolida el rigor en la planificación y construcción de nuevas infraestructuras, y propicia la apertura de la red para potenciar el uso de la alta velocidad mediante la mejora de la calidad y el aumento de la oferta.

Además, la nueva supone un nuevo marco jurídico completo aplicable al sector ferroviario, consolida la reforma emprendida por el Ejecutivo y, asimismo, adapta la normativa a la creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, reforzando todos los mecanismos relativos a la seguridad.

El texto refuerza los mecanismos para una planificación rigurosa de las infraestructuras ferroviarias, exigiendo que existan las fuentes de financiación suficientes. Se establecen tres instrumentos:

  • La Estrategia Indicativa, a elaborar por el Ministerio de Fomento, como instrumento de planificación de la infraestructura: desarrollo, mantenimiento y renovación.

  • Un Programa de Actividad, a elaborar por los administradores de infraestructuras (ADIF y ADIFAV), según la Estrategia Indicativa, y que deberá recoger la previsión de actuaciones a realizar y una previsión orientativa de sus cánones para los próximos cinco años.

  • Un convenio ADIF/ADIF-AV-Ministerio de Fomento que establezca los objetivos a alcanzar por ADIF y las aportaciones económicas del Estado.

Cánones

Asimismo, establece un nuevo sistema de cánones con el objetivo de incrementar el uso de la red de ferrocarriles española. Entre otras novedades, destaca la supresión del canon anual de acceso a la red y la bonificación de la puesta en marcha de nuevos servicios ferroviarios.

Nuevas medidas

Junto a ello, se incluyen nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías, como las siguientes: el establecimiento de medidas liberalizadoras de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas, que supondrán una reducción de costes; la imposición de nuevas condiciones de transparencia para la actuación de los administradores de infraestructuras; la simplificación del régimen tarifario y de las autorizaciones necesarias; la eliminación del canon de acceso supone eliminar una importante barrera a la entrada y el impulso del papel de los puertos como administradores de las infraestructuras ferroviarias dentro de su dominio público

Funcionamiento transparente del mercado

En materia de transporte de viajeros se imponen a los operadores condiciones para garantizar un funcionamiento transparente del mercado, como son la obligación de aportar al Ministerio de Fomento información estadística y contable o la obligación de llevar cuentas separadas entre las actividades de mercancías y viajeros, y dentro de los de viajeros, entre los servicios comerciales y los servicios declarados de obligaciones de servicio público.

Además, se establece que las empresas deben contar con un plan de asistencia a víctimas y se recogen los derechos de las víctimas de accidentes.

Seguridad ferroviaria

Por otra parte, el texto incluye un nuevo título específico dedicado a seguridad ferroviaria, que no existe en la Ley vigente y se adapta su contenido a la creación de la nueva Agencia de Seguridad Ferroviaria, que será independiente y no podrá encomendar funciones de los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias o entidad adjudicadora. Además, se le dota de mecanismos propios de financiación, con objeto de reforzar su independencia.

Por último, se plantea un régimen sancionador más proporcional, reforzando las sanciones sobre derechos de los pasajeros y aspectos relacionados con la seguridad.

PROYECTO DE LEY DE CARRETERAS

  • El nuevo texto adecua la legislación a la evolución de la red desde la puesta en marcha de la Ley de 1988.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Carreteras. Se trata de un texto que adecua la legislación a la evolución de la red viaria desde la puesta en marcha de la Ley vigente de 1988 y, entre las novedades, destaca la imposibilidad temporal de recalificaciones de suelos por parte de las administraciones autonómicas o locales durante el proceso de planificación de una carretera.

La nueva Ley articula, además, medidas para la mejora de la seguridad vial, imponiendo la obligación de evaluaciones de impacto sobre la seguridad vial en la planificación de nuevas carreteras, al igual que auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación.

Otras medidas

Se introducen, asimismo, medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario; se permite la promoción de las áreas de servicio mediante iniciativa privada; se establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros y se incluye entre las competencias del Ministerio de Fomento el establecimiento de determinados equipamientos, como los sistemas inteligentes de transporte.

Además, la nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario, que fija la cuantía de la sanción máxima en quince mil euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.

Aprobados los proyectos de ley de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. Ambos han sido informados por las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el Consejo General del Poder Judicial, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Estado.

Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Principales novedades para los ciudadanos

  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.

  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.

  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.

  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo «exprés» para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.

  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.

Principales novedades para las empresas

  • Las empresas se relacionarán, obligatoriamente, de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.

  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).

  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas

Las ganancias de agilidad serán, tanto para la gestión de procedimientos administrativos, al prever que todas las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación, como en los procesos de elaboración de normas, al prever, en el ámbito estatal, un procedimiento abreviado, lo que facilitará dar respuestas regulatorias más rápidas a determinados problemas.

A ello se unen distintas medidas que profundizan en la senda de transparencia iniciada en el último año. Entre ellas destaca la creación de un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración, a lo que se une que todos los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominación, deberán añadir las siglas que identifican su naturaleza jurídica. Ello contribuirá a mejorar su señalización en el mercado de forma clara y fácil para su identificación jurídica por cualquier operador.

Para ahondar en la mejora de la transparencia también se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

Por otra parte, también se gana en transparencia en los procedimientos de elaboración de normas al prever la realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la elaboración de las propuestas normativas. Igualmente, habrá una evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior como mecanismo de control ex post, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicación, el grado de cumplimiento de sus objetivos y hacer, si fuera necesario, propuestas de modificación o derogación.

Además, las Conferencias Sectoriales, principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, serán informadas sobre los proyectos normativos cuando afecten al ámbito competencial de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre las distintas Administraciones y evitar la aparición de duplicidades.

Mayor control y disciplina de las Administraciones Públicas para reforzar la consolidación fiscal

El Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal, y establece un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales. En este nuevo régimen merece especial mención la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.

Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon.

Complementariamente, se hace más exigente la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su proliferación injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.

Para un mayor rigor y mejor control se clarifica el contenido mínimo de los convenios suscritos entre Administraciones Públicas, y se regulan los trámites e informes preceptivos a los que deben someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones financieras, incluyendo la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas.

Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas

Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el presidente del Gobierno y los presidentes autonómicos.

Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.

Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, delegados del Gobierno y directores generales de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación electrónica de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.

Declaración ambiental estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y el Gobierno de Aragón en materia de contratación pública

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Gobierno de Aragón, sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública

Este convenio de colaboración tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas