PROYECTO DE LEY DEL SECTOR FERROVIARIO

  • La normativa establece los instrumentos para planificar la estrategia y ejecutar las nuevas infraestructuras.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Sector Ferroviario, que consolida el rigor en la planificación y construcción de nuevas infraestructuras, y propicia la apertura de la red para potenciar el uso de la alta velocidad mediante la mejora de la calidad y el aumento de la oferta.

Además, la nueva supone un nuevo marco jurídico completo aplicable al sector ferroviario, consolida la reforma emprendida por el Ejecutivo y, asimismo, adapta la normativa a la creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, reforzando todos los mecanismos relativos a la seguridad.

El texto refuerza los mecanismos para una planificación rigurosa de las infraestructuras ferroviarias, exigiendo que existan las fuentes de financiación suficientes. Se establecen tres instrumentos:

  • La Estrategia Indicativa, a elaborar por el Ministerio de Fomento, como instrumento de planificación de la infraestructura: desarrollo, mantenimiento y renovación.

  • Un Programa de Actividad, a elaborar por los administradores de infraestructuras (ADIF y ADIFAV), según la Estrategia Indicativa, y que deberá recoger la previsión de actuaciones a realizar y una previsión orientativa de sus cánones para los próximos cinco años.

  • Un convenio ADIF/ADIF-AV-Ministerio de Fomento que establezca los objetivos a alcanzar por ADIF y las aportaciones económicas del Estado.

Cánones

Asimismo, establece un nuevo sistema de cánones con el objetivo de incrementar el uso de la red de ferrocarriles española. Entre otras novedades, destaca la supresión del canon anual de acceso a la red y la bonificación de la puesta en marcha de nuevos servicios ferroviarios.

Nuevas medidas

Junto a ello, se incluyen nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías, como las siguientes: el establecimiento de medidas liberalizadoras de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas, que supondrán una reducción de costes; la imposición de nuevas condiciones de transparencia para la actuación de los administradores de infraestructuras; la simplificación del régimen tarifario y de las autorizaciones necesarias; la eliminación del canon de acceso supone eliminar una importante barrera a la entrada y el impulso del papel de los puertos como administradores de las infraestructuras ferroviarias dentro de su dominio público

Funcionamiento transparente del mercado

En materia de transporte de viajeros se imponen a los operadores condiciones para garantizar un funcionamiento transparente del mercado, como son la obligación de aportar al Ministerio de Fomento información estadística y contable o la obligación de llevar cuentas separadas entre las actividades de mercancías y viajeros, y dentro de los de viajeros, entre los servicios comerciales y los servicios declarados de obligaciones de servicio público.

Además, se establece que las empresas deben contar con un plan de asistencia a víctimas y se recogen los derechos de las víctimas de accidentes.

Seguridad ferroviaria

Por otra parte, el texto incluye un nuevo título específico dedicado a seguridad ferroviaria, que no existe en la Ley vigente y se adapta su contenido a la creación de la nueva Agencia de Seguridad Ferroviaria, que será independiente y no podrá encomendar funciones de los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias o entidad adjudicadora. Además, se le dota de mecanismos propios de financiación, con objeto de reforzar su independencia.

Por último, se plantea un régimen sancionador más proporcional, reforzando las sanciones sobre derechos de los pasajeros y aspectos relacionados con la seguridad.

PROYECTO DE LEY DE CARRETERAS

  • El nuevo texto adecua la legislación a la evolución de la red desde la puesta en marcha de la Ley de 1988.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Carreteras. Se trata de un texto que adecua la legislación a la evolución de la red viaria desde la puesta en marcha de la Ley vigente de 1988 y, entre las novedades, destaca la imposibilidad temporal de recalificaciones de suelos por parte de las administraciones autonómicas o locales durante el proceso de planificación de una carretera.

La nueva Ley articula, además, medidas para la mejora de la seguridad vial, imponiendo la obligación de evaluaciones de impacto sobre la seguridad vial en la planificación de nuevas carreteras, al igual que auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación.

Otras medidas

Se introducen, asimismo, medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario; se permite la promoción de las áreas de servicio mediante iniciativa privada; se establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros y se incluye entre las competencias del Ministerio de Fomento el establecimiento de determinados equipamientos, como los sistemas inteligentes de transporte.

Además, la nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario, que fija la cuantía de la sanción máxima en quince mil euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.