Ha sido noticia recientemente que el Consejo General del Poder Judicial está preparando un código deontológico, que impedirá a los jueces aceptar invitaciones para asistir a los campos de futbol. Al parecer, preocupa la presencia de jueces en los palcos de autoridades de algunos campos de futbol en los que, según los maldicientes, se gestan grandes negocios, se apañan asuntos relevantes económicamente, se adjudican contratos, se conceden todo tipo de ayudas y hasta se reclasifican terrenos. La presencia de los magistrados en los corrillos en los que se cuecen estos asuntos, algunos de los cuales suele terminar en los órganos judiciales de los que forman parte, amenaza con menoscabar el decoro exigible a los órganos jurisdiccionales y a sus miembros. La noticia se refiere específicamente al famoso “palco del Bernabéu”.

Pero no es exactamente de esto de lo me ocupo en este post, aunque guarda alguna relación. De lo que aquí se trata es de como algunas actuaciones urbanísticas promovidas en beneficio de determinadas entidades pueden constituir ayudas de estado prohibidas por la normativa comunitaria. Y para abordar esta cuestión nos centraremos en un caso de relevancia pública dado que la entidad afectada, o beneficiada, por la operación urbanística es el Real Madrid CF. No es, ni mucho menos, un caso único. En los tiempos de delirio urbanístico que hemos vivido han sido muy frecuentes este tipo de actuaciones para beneficiar a determinadas personas o entidades bien relacionadas. Pues bien, ahora resulta que estas actuaciones urbanísticas, además de otras irregularidades en que han incurrido, pueden constituir ayudas de estado incompatibles con el mercado interior

Centrémonos, pues, en la “operación Bernabéu”. Esta actuación urbanística ha provocado la incoación por parte de la Comisión Europea de un procedimiento previsto en el artículo 108. 2 TFUE en relación con una posible ayuda estatal al Real Madrid. Simultáneamente, Ecologistas en Acción ha impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid la modificación puntual del PGOU de Madrid, a través de la que se pretende materializar esta operación. Este órgano jurisdiccional ha dictado en la pieza de medidas cautelares un interesante Auto de 31 de julio de 2014, en el que se analiza la incidencia que tiene la incoación del procedimiento por ayudas de estado en la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

Pero vayamos por partes y expongamos a grandes rasgos los hechos que han dado lugar a la incoación del procedimiento por ayudas de estado y a la impugnación de la modificación puntual del PGOU de Madrid. El origen de todo es el convenio celebrado en noviembre de 1996, en virtud del cual el Real Madrid cedió un terreno situado en la zona de la Ciudad Deportiva y, a cambio, el Ayuntamiento de Madrid se comprometió a entregar al club de futbol varios terrenos que se determinarían posteriormente.

Para concretar la cesión del terreno del Ayuntamiento al Real Madrid, se celebró un nuevo convenio en mayo de 1998, por el que aquel transmitía al club de futbol una parcela – parcela B-32, denominada «Las Tablas»-, valorada en 595.194 EUR, según tasación realizada por el Ayuntamiento.

Por determinadas circunstancias no aclaradas, la cesión de esta parcela al Real Madrid no pudo hacerse efectiva, por lo que en el año 2011 se celebró un nuevo convenio para resolver esta situación. En este convenio el Ayuntamiento asumió que debía compensar al Real Madrid por la imposibilidad de cederle la parcela denominada «Las Tablas» con una cantidad que representara el valor en ese momento de los terrenos no cedidos; el valor de la finca lo fijó el Ayuntamiento en 22.693 054,44 EUR. Para compensar al Real Madrid por este importe, el Ayuntamiento acordó transmitirle varios solares de las zonas de Mercedes Arteaga/Jacinto Verdaguer del barrio de Carabanchel.

 La cosa no acaba aquí; poco tiempo después de celebrarse el convenio de 2011, el Real Madrid devolvió los terrenos que se habían transmitido en el barrio de Carabanchel y, a cambio, recibió del Ayuntamiento un solar frente al estadio Bernabéu para edificar un centro comercial y un hotel, pagando un suplemento de 6,5 millones EUR. Precisamente para hacer efectivo este arreglo se aprobó la modificación puntual del PGOU de Madrid, objeto de impugnación.

 Pues bien, a la Comisión todas estas actuaciones le suscitan dudas: duda de la imposibilidad de transmitir al Real Madrid la parcela denominada «Las Tablas» y, sobre todo, le llama la atención que una parcela valorada en el año 1998 en 595.194 EUR se valorase en el año 2011 en 22.693 054,44 EUR; y se pone en cuestión también la falta de tasaciones independientes en la valoración de las fincas. De ahí que concluya en el escrito de incoación que “el Real Madrid puede haber disfrutado de una ventaja derivada de recursos estatales. Esta ventaja para un club que juega en la primera división de la liga nacional puede, además, tener consecuencias sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros. Esta ayuda al club deportivo profesional Real Madrid CF constituiría ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE”. Además, la Comisión considera que, en principio, esta ayuda no sería compatible con el mercado interior.

Este procedimiento de investigación sigue su tramitación, veremos con que resultado, pero de momento ha tenido incidencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la modificación puntual del PGOU de Madrid, a través de la que se pretende materializar la operación Bernabéu. Como se ha dicho, la Sala de lo Contencioso del TSJM ha dictado un Auto en la pieza de medidas cautelares, suspendiendo la aprobación de la modificación del PGOU.

El Auto justifica la suspensión de la modificación del PGOU en la obligación de proteger la eficacia del artículo 108.2 TFUE, impidiendo en este caso que la ejecución de la modificación PGOU pudiera producir perjuicios que hicieran aún más gravosa la restitución de la posible ayuda como sería la demolición de lo construido al amparo de la modificación. Para el Tribunal, la incoación por la Comisión de un procedimiento por ayudas de estado es causa suficiente para suspender cautelarmente la modificación del PGOU de Madrid, al entender que a través de esta modificación se está haciendo efectiva una posible ayuda de estado al Real Madrid.

Lo interesante de este Auto es que fundamenta la adopción de la medida cautelar en lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales» (2009/C 85/01) y en la jurisprudencia mantenida sobre esta cuestión por el TJUE. Ha de señalarse al respecto que El TS mantiene en relación con los criterios establecidos en esta Comunicación que aun cuando no sean imperativos ni vinculantes para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no puede desconocerse su contenido, en especial cuando reiteran o asumen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Visto el contenido del Auto cabe pensar que o bien los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM no han sido invitados al palco del Bernabéu o bien que aun siéndolo no por ello ven menoscabada su independencia.

Pedro Corvinos