Noticias jurídicas

Los trámites administrativos que requieren representantes se agilizan a través de un sistema telemático de documentos públicos notariales

El secretario de Estado de Administraciones Públicas y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han firmado  un convenio que permitirá la realización de trámites administrativos a través de apoderados o representantes de manera mucho más fácil y más segura para los ciudadanos

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2014/S.%20E.%20ADMINISTRACIONES%20P%C3%9ABLICAS/23-05-14%20Notariados.pdf

El TS anula la autorización ambiental para la ampliación de la central térmica de Arrecife

El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias, argumentando que no caber legalizar las sucesivas ampliaciones de la central siendo que la normativa vigente en este momento es mas estricta que la aplicable cuando se ejecutaron las ampliaciones.

 http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7046137&links=%224301/2011%22&optimize=20140519&publicinterface=true

Precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

 Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

 En el presente real decreto, en primer lugar, determina la estructura de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, antes tarifas de último recurso, que serán de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW. Asimismo, se fija el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirá el precio voluntario para el pequeño consumidor, de tal forma que se respete el principio de suficiencia de ingresos, aditividad y que no ocasionen distorsiones de la competencia en el mercado.

La determinación del coste de producción de energía eléctrica se realizará con base en el precio horario del mercado diario durante el período al que corresponda la facturación.

El mecanismo establecido en el presente real decreto supone un cambio de modelo, pasando de un modelo en el que el precio del coste estimado de la energía se fijaba a priori a través de un mecanismo con un precio de futuro como era el caso de las subastas CESUR, a un mecanismo en el que el consumidor abonará el coste que ha tenido en el mercado la energía consumida en el periodo.

Se prevé como alternativa que el consumidor pueda contratar con el comercializador de referencia un precio fijo de la energía durante un año. De esta forma, se pretende ofertar un precio más estable para el consumidor, aunque con un mayor coste de aseguramiento.

Por otra parte, el real decreto establece la metodología para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor e incorpora las previsiones necesarias para el cálculo y aplicación de las tarifas de último recurso a las que podrán acogerse los consumidores vulnerables y los consumidores que, sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carezcan de un contrato con un comercializador en mercado libre

Además, se regulan las condiciones del contrato de suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor y se refuerzan las obligaciones de información de las empresas comercializadoras a los consumidores con derecho a quedar acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.

Y por último, dado que el suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor y a tarifa de último recurso se configura como una obligación de servicio público, el real decreto prevé que tendrán la obligación de realizar esta actividad los grupos empresariales que hayan suministrado a más de 100.000 clientes -o a 25.000 clientes en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla-, de media en los últimos doce meses, al ser el número de clientes la principal variable que permite asegurar su capacidad técnica, procediendo a la designación expresa de cinco empresas, que ya venían desarrollando esta actividad, y a la obligación para otros tres grupos empresariales de proponer una comercializadora de referencia.

Porcentajes de financiación del bono social

Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

La Orden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, fija los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figuran a continuación

Modificación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En el actual contexto de adopción de medidas en el sector eléctrico para la reforma de las diferentes actividades y partidas de costes del sistema, de forma que se logre una sostenibilidad entre ingresos y costes, se planteó la necesidad de revisar el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La revisión se concretó en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. El servicio de interrumpibilidad desarrollado en esta Orden se configura como un mecanismo competitivo de asignación de una potencia puesta a disposición del sistema eléctrico. El operador del sistema sigue siendo el encargado de la gestión del servicio de interrumpibilidad, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación del mismo, añadiendo como novedad la función de realización de las subastas de asignación de la capacidad interrumpible.

Se regula en la nueva Orden la retribución del servicio de interrumpibilidad, que está constituida por dos términos:

a) Un término fijo asociado a la disponibilidad de potencia, por el que el proveedor recibirá la retribución resultante de multiplicar la cantidad de potencia adjudicada en cada subasta por el precio resultante de la misma.

b) Un término variable asociado a la aplicación efectiva del servicio, esto es, a la ejecución de la orden de reducción de potencia emitida por el operador del sistema.

Por lo que respecta a la forma de retribución del servicio, se considera ha de ser coherente con la metodología de reparto de los costes de los mecanismos de capacidad, lo que justifica la necesidad de que pase a ser un coste que se liquida con cargo a la energía de los participantes en el mercado de producción. e De manera que la presente Orden complementa el contenido de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en lo relativo a la financiación de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrollando un nuevo sistema en el que la retribución fija del servicio de interrumpibilidad que percibirán, en su caso, los proveedores del servicio, será soportada:

a) por las instalaciones de producción en función de la firmeza de su contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema, en línea con la metodología que se establezca para los mecanismos de capacidad;

b) por la demanda, en proporción a su consumo en barras de central.

Transitoriamente, hasta que se desarrolle la metodología que permita el reparto, entre los titulares de las instalaciones de producción y la demanda, de los costes derivados de la retribución fija que percibirán los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, la demanda asumirá la totalidad de dicho coste proporcionalmente a su energía consumida en barras de central.

Por su parte, el coste variable horario consecuencia de la efectiva aplicación del servicio a través de órdenes de reducción de potencia, se integrará en el mecanismo de liquidación de las energías de balance del sistema.

Cuestión de inconstitucionalidad contra el RDL 14/2010, de medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero de 2014, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6600-2013 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 3555/2012, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución.

Esta disposición adicional regula la financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013, estableciendo los porcentajes con los que deben contribuir las empresas productoras.

Resolución DGPEM por la que se revisan los precios voluntarios para el pequeño consumidor

 Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor

Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014

 Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014

Aprobadas las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica

Precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y TUR gas natural

 Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor a aplicar a partir de 1 de enero de 2014

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/31/pdfs/BOE-A-2013-13806.pdf

 Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/31/pdfs/BOE-A-2013-13804.pdf