Modificación de la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón
LEY 7/2014, de 25 de septiembre, de modificación de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón
La modificación tiene por objeto facilitar el uso de la iniciativa legislativa popular a los ciudadanos y de propiciar una democracia más participativa. La presente ley clarifica quién puede hacer uso de la iniciativa legislativa, amplía las materias sobre las que se puede emplear, reduce el número de firmas exigidas y los requisitos exigidos para presentarla, amplía el plazo de recogida de firmas, establece la obligación de debate en la misma Legislatura en que se presenta y garantiza de compensación económica a los promotores.
El caso del Murcia CF: un lío jurídico
Artículo publicado en el Heraldo de Aragón del día 19 de agosto de 2014
Se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo
La aprobación de la modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón mediante de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, ha supuesto cambios normativos que afectan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, a otros actos de naturaleza urbanística y a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entre otros cambios normativos, se ha producido una reordenación de funciones y competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo, por lo que se ha hecho necesario la aprobación de este Reglamento que regula la composición, funciones, y ejercicio de la actividad de los Consejos Provinciales de Urbanismo y del régimen de notificación y de impugnación de acuerdos adoptados por estos órganos.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
El texto refundido, además de integrar en un texto único todas las modificaciones legales que han dado una diferente redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones, revisado la estructura de la ley ajustando la numeración de los artículos y las remisiones y concordancias entre ellos. Se ha aprovechado la refunduición para actualizar algunas remisiones a la normativa estatal. Por último, se ha revisado la parte final de la Ley de Urbanismo de Aragón, adaptándola a las exigencias derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma y de sus variadas modificaciones
Modificación de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón
La reforma de la ley tiene por objeto consolidar el proceso iniciado mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, incorporando las nuevas figuras de protección de ámbito internacional, tales como las reguladas por la UNESCO, y trasponiendo el acervo comunitario, en particular lo referente a la Red Natura 2000, regulada en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres y en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debidamente actualizados.
Por otro lado, se pretende con esta reforma adaptar la normativa autonómica a la legislación estatal del carácter básico, contenida en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en lo relativo a la definición de Parque Nacional, y en la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes así como sus mecanismos de planificación. Y se incorporan las novedades introducidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Desde un punto de vista procedimental, la reforma persigue la simplificación de los trámites administrativos en diversos procedimientos.