El TJUE acaba de dictar una sentencia –sentencia 27 de enero de 2021 (asunto C‑764/18)– en la que se desdice de la interpretación que hizo del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en la sentencia de 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C‑55/11, C‑57/11 y C‑58/11) , en el sentido de que el citado precepto se oponía a la aplicación de la tasa municipal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil.

La reciente sentencia del TJUE interpreta que los artículos 12 y 13 de la Directiva autorización no se oponen a las tasas municipales exigidas a las operadoras que prestan el servicio de telefonía móvil, fija y de acceso a internet a través de redes de comunicaciones electrónicas. Es decir, el TJUE corrige la interpretación mantenida en la sentencia de 12 de julio de 2012 y lo hace, sorprendentemente, sin mencionar esta sentencia y sin advertir de este cambio radical de criterio.

Recapitularé a continuación los avatares de las tasas municipales de telefonía, para entender el alcance y las consecuencias de este cambio de interpretación por parte del TJUE.

Todo este lío surge cuando un buen número de Ayuntamientos aprobaron, al amparo del artículo 24.1.a) TRLHL, una Ordenanza fiscal para regular una tasa específica, que deberían abonar las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil por la utilización o aprovechamiento especial o exclusivo de bienes de dominio público local, aunque no fuesen titulares de las instalaciones. La razón de ser de esta tasa era gravar a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía móvil, dado que estaban excluidas de la tasa especial prevista en el artículo 24.1.c) TRLHL, que grava la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, que sólo afecta a las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija y acceso a internet

Una de las Ordenanzas pioneras en la exigencia de esta tasa a la telefonía móvil, la del Ayuntamiento de Badalona, fue recurrida en vía jurisdiccional, confirmando su legalidad el TS en la sentencia de 16 de febrero de 2009 – recurso 5082/2005. A  pesar de esta sentencia desfavorable, las empresas de telefonía móvil no cejaron en su empeño y siguieron recurriendo otras Ordenanzas idénticas, hasta que consiguieron su propósito de que se planteasen cuestiones prejudiciales ante el TJUE. El TS, con ocasión de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que confirmaron la legalidad de las Ordenanzas de Tudela, Torremayor y Santa Amelia, planteó ante el Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales que tenían por objeto aclarar si la tasa municipal exigida en estas Ordenanzas era compatible con el artículo 13 de la Directiva a autorización

Estas cuestiones prejudiciales fueron resueltas por la STJUE  12 de julio de 2012, en la que se concluyó que artículo 13 de la Directiva autorización debía interpretarse en el sentido de que se oponía a la aplicación de la tasa municipal exigida en las Ordenanzas cuestionadas a los operadores que, sin ser titulares de las redes de comunicación electrónica ejecutadas en el demanio municipal, las utilizaban para prestar servicios de telefonía móvil. Al considerar incompatible la tasa con el artículo 13 de la Directiva autorización, se hizo innecesario resolver la  cuestión prejudicial planteada por acerca de la forma de cuantificarla. Comentamos esta sentencia en este artículo titulado “Efectos de la sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012 en la tasas municipales de telefonía móvil y fija.

La sentencia tuvo importantes consecuencias dado que afectó a unas 1.400 Ordenanzas que habían sido aprobadas por los Municipios para gravar a los operadores que prestaban servicios de telefonía móvil, a través de redes de comunicación electrónica instaladas en el demanio municipal. Sin duda, un gran éxito para las empresas prestadoras de estos servicios y un considerable perjuicio para los Municipios afectados, que vieron como consecuencia de la sentencia quedaban privados de una importante fuentes de ingresos.

Conviene recordar que el TJUE volvió a pronunciarse sobre esta misma cuestión en el Auto de 30 de enero de 2014, que resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo CA nº 17 de Barcelona. Este Auto confirmó la interpretación realizada en la sentencia de 12 de julio de 2012, manteniendo la incompatibilidad de esta tasa municipal con el artículo 13 de la Directiva autorización

Estas resoluciones del TJUE –sentencia de 12 de julio de 2012 y Auto de 30 de enero de 2014- dieron pie a que las empresas de telefonía cuestionasen también la aplicación de la tasa especial del artículo 24.1.c), exigida a las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija y acceso a internet. Se ha cuestionado la compatibilidad de esta tasa con la Directiva autorización (artículos 12 y 13) en lo que se refiere al modo de cuantificarla y a la sujeción de las empresas que sin ser titulares de las redes tienen derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Las empresas prestadoras de estos servicios de telefonía fija recurrieron algunas Ordenanza reguladoras de esta tasa especial, siendo anuladas en algún caso por Tribunales Superiores de Justicia, que han considerado que la interpretación realizada por el TJUE acerca de la aplicación de la  Directiva autorización a la tasa general de telefonía móvil, es aplicable a la tasa especial de la telefonía fija y el acceso a internet. La controversia volvió a llegar al TS mediante el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona, contra la sentencia del TSJ de Navarra 1048/2016, que anuló por esta razón uno de los artículos de la Ordenanza municipal referido a la tasa de telefonía fija.

El TS, en el Auto 8408/2018, de 12 de julio, le plantea al TJUE si la interpretación que había realizado de la Directiva autorización en relación con la tasa municipal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil, era aplicable también a las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija y acceso a internet. Y, en el caso de que esta cuestión anterior fuese respondida afirmativamente, si los artículos 12 y 13 de esta Directiva permiten a los Estados miembros imponer una tasa o canon cuantificados exclusivamente en atención a los ingresos brutos obtenidos anualmente por la empresa  propietaria de los recursos instalados con ocasión de la prestación del servicio de telefonía fija e internet en el territorio correspondiente. Como se puede ver, el TS le plantea al TJUE en relación con la tasa municipal a la telefonía fija, las mismas cuestiones que le había planteado en relación con la tasa a la telefonía móvil.

La primera conclusión a la que llega el TJUE en la sentencia de 27 de enero de 2021 es que la Directiva autorización es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet. Sentado esto, se considera que la tasa municipal cuestionada no está incluida en el ámbito de aplicación del artículo 12 de la Directiva autorización, al no tener por objeto cubrir los gastos administrativos globales relativos a las actividades de la autoridad nacional de reglamentación.

Y se considera también que la tasa en cuestión no está incluida en el ámbito de aplicación del artículo 13 de la Directiva, dado que el hecho imponible de la tasa está vinculado a la concesión del derecho a utilizar los recursos instalados en el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local y no se aplica a las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas como contrapartida al derecho de instalar recursos. Lo determinante para considerar que esta tasa municipal no está incluida en el ámbito del artículo 13 es que su hecho imponible está vinculado a la concesión de derechos de utilización o aprovechamiento de los recursos instalados en el  dominio público local, y  no a la concesión de derechos de instalación de tales recursos

La conclusión a la que llega es que “Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate”.

Esta misma conclusión, con base en los mismos argumentos, es trasladable a la tasa de municipal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil. Es evidente que el TJUE ha cambiado la interpretación mantenida en la sentencia de 12 de julio 2012 y confirmada en el Auto de 30 de enero de 2014, aunque no lo dice expresamente en la sentencia que se acaba de dictar; sí que se anuncia el cambio de criterio interpretativo en las conclusiones del Abogado General.

La consecuencia de la sentencia es que las tasas municipales por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas prestadoras de los servicios de telefonía móvil, fija y acceso a internet, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva autorización. Así pues, la normativa comunitaria no impide que los Ayuntamientos exijan estas tasas tanto a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil (artículo 24.1.a TRLRHL) como a las que prestan servicio de telefonía fija y acceso a internet (artículo 24.1.c TRLRHL)

Se vuelve de esta forma a la situación en que se estaba cuando se dictó la sentencia de 16 de febrero de 2009 -recurso 5082/2005-, que confirmó la legalidad de la Ordenanza de Badalona en lo que se refiere a la aplicación de la tasa general a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y en lo que respecta a la forma de cuantificar esta tasa. Mientras tanto, un buen número de Ayuntamientos no han podido durante este tiempo cobrar la tasa a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil, como consecuencia del error interpretativo del TJUE en la sentencia de 12 de julio de 2012, corregido en la sentencia que acaba de dictar.

Pedro Corvinos Baseca

Ilustración: Floating Forms, de László Moholy-Nagy.