El TS acaba de dictar un interesante Auto –ATS 3465/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3465A-, que resuelve una pieza de medidas cautelares planteadas por una asociación ambientalista, en la que se solicitaba la suspensión de la modificación de una autorización administrativa previa y la autorización de construcción, otorgadas para la ejecución de un parque eólico.
El Auto acuerda estimar la suspensión de las autorizaciones administrativas otorgadas, considerando que no queda acreditado que en la evaluación de impacto ambiental del parque eólico proyectado, se evaluasen las sinergias con otros parques y proyectos próximos. Se concluye que la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de todos estos parques no debe limitarse al paisaje, sino que debe extenderse a otros elementos del medio ambiente. El Auto, probablemente, está anticipando el fallo de la sentencia.
Pero lo que me más me interesa de este Auto es que se accede a la contracautela solicitada por la codemandada –entidad propietaria del parque- consistente en la suspensión del plazo de cinco años para obtener la autorización de explotación definitiva, establecido en el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Esta contracautela es una medida acertada que evita la caducidad de los permisos de acceso y conexión del parque que probablemente se habría producido al suspenderse la ejecutividad de las autorizaciones administrativas otorgadas. La demora en la ejecución del parque eólico mientras se resuelve el recurso de casación, habría determinado que no pudiera obtenerse la autorización de explotación –hito administrativo 5º- en el plazo establecido en el artículo art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020.
Existe al menos un precedente que yo conozca de este tipo de contracautela, admitida por el TSJ de Aragón en el ATSJ AR 154/2024 – ECLI:ES:TSJAR:2024:154A.
La consecuencia inexorable del incumplimiento de cualquiera de los cinco hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, es la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación proyectadas; esta consecuencia se produce aunque el promotor no tenga ninguna responsabilidad en la demora en la tramitación de los correspondientes procedimientos. Si a esta demora en la tramitación de los procedimientos -imputable en la mayoría de los casos a la falta de medios de las Administraciones estatal y autonómicas-, se une la creciente judicialización de actuaciones referidas a instalaciones de generación renovable, que está provocando retrasos en la ejecución de las instalaciones afectadas, el resultado es que fracasan un buen número de las instalaciones proyectadas al caducar sus permisos de acceso y conexión.
Cabe esperar que este reciente Auto del TS abra la vía para que otros órganos jurisdiccionales accedan a suspender los plazos para el cumplimiento de estos hitos, bien como medida cautelar o como contracautela. Se evitará que se malograsen un buen número de instalaciones de generación renovables que por uno u otro motivo se encuentran judicializadas, después de tener que soportar en la mayoría de los casos una larga y tortuosa tramitación administrativa, con el coste que ello supone.
Y evitará también esta medida el abono de las indemnizaciones que podrían exigir los promotores de estas instalaciones, por no poder ejecutarlas al haber caducado los permisos de acceso y conexión, si finalmente obtienen sentencias favorables en los procesos judiciales en tramitación.
La aplicación de esta medida en la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos jurisdiccionales puede tener importantes efectos, dado que en este momento se están tramitando un buen número de procesos judiciales en los que se han recurrido modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbana que impiden la implantación de instalaciones de generación renovable en suelo no urbanizable. Muchas de estas instalaciones cuentan con todos los permisos y autorizaciones, salvo las licencias municipales, cuyo otorgamiento depende del resultado del proceso judicial en tramitación; al no contar con las licencias municipales no pueden ser ejecutadas estas instalaciones, con el riesgo de que se incumpla el hito administrativo 5º, consistente en la obtención de la autorización de explotación.
Los demandantes en estos procesos judiciales en los que se impugnan las modificaciones del planeamiento urbanístico por impedir el despliegue de las renovables, son las entidades promotoras de estas instalaciones, por lo que en estos casos la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los hitos administrativos debe plantearse como una medida cautelar por parte de las entidades demandantes. En cualquier caso, sea como contracautela, cuando las entidades promotoras son codemandadas, o como medida cautelar, cuando las entidades promotoras son las demandantes, la finalidad es la misma: evitar la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión y que se malogren estas instalaciones, que podrían ejecutarse si finalmente la resolución judicial es favorable
Conviene recordar que está problemática situación se ha intentado resolver por el legislador, mediante la introducción de enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).
Una de las enmiendas introducidas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) –nº 119- propone añadir nuevo apartado 3 al artículo 1 del RDL 23/2020, estableciendo que:
<<3. En el caso de que un procedimiento judicial afecte, directa o indirectamente, a la ejecución de un proyecto que haya acreditado el cumplimiento de los hitos 2.º, 3.º y 4.º anteriormente definidos, el cómputo de plazo para acreditar el cumplimiento del hito 5.º anterior quedará en suspenso desde su inicio y hasta el momento en que el procedimiento cuente con sentencia judicial firme>>.
La tramitación de este proyecto de ley está paralizada, por lo que, de momento, hay que confiar que el problema de la judicialización de las instalaciones de generación renovables, con el riesgo derivado de la caducidad de los permisos de acceso y conexión, pueda resolverse por los tribunales de lo contencioso-administrativo, accediendo a la suspensión del cumplimiento del plazo de los hitos administrativos bien como medida cautelar o como contracautela.