Sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y derecho a la tutela judicial efectiva.

Ago 2, 2016 | Derecho Administrativo

Coincidiendo con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre varias cuestiones relativas a la sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados; en particular, acerca de la incidencia que la sujeción al IVA de estos servicios puede tener en el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016 -asunto C‑543/14- resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Constitucional Belga, con ocasión de distintos recursos que tenían por objeto la anulación de un precepto de la Ley de 30 de julio de 2013, que suprimía la exención del IVA de que gozaban los servicios prestados por los abogados. Nos centraremos en este comentario en las cuestiones que se consideran más relevantes.

Se plantea, en primer lugar, la compatibilidad de la Directiva 2006/112 relativa al sistema común del IVA, con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (La Carta), puesto en relación con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Lo que este Tribunal pone en tela de juicio es si el derecho a la asistencia de un abogado (derecho a la tutela judicial efectiva) y el derecho a la igualdad de armas entre las partes en un proceso, pueden resultar vulnerados al someter al IVA las prestaciones de servicios realizadas por los abogados.

La sentencia del TJUE señala que el examen de la validez de la Directiva 2006/112 debe basarse únicamente en los derechos fundamentales garantizados por la Carta, habida cuenta que ni el CEDH ni el PIDCP están integrados formalmente en el ordenamiento jurídico de la Unión.

Se precisa también que el alcance del examen de la cuestión planteada se limita al coste específico que genera la sujeción al IVA, al tipo del 21 %, de los servicios prestados por los abogados y no tiene por objeto el conjunto de los gastos procesales.

Por lo que se refiere a la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de aquellos justiciables que no tienen de derecho a la justicia gratuita, la sentencia recuerda la jurisprudencia del propio Tribunal, elaborada en ámbitos distintos del derecho del IVA, en virtud de la cual la tributación de los gastos procesales sólo puede cuestionarse a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, si dichos gastos constituyen un obstáculo insuperable o si prácticamente imposibilitan o dificultan excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

A partir de aquí, el Tribunal analiza en qué medida la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados incide en el precio que los justiciables tienen que pagar por estos servicios. Y concluye que “no puede establecerse ninguna correlación estricta o automática entre la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados y un aumento del precio de esos servicios”, dado que los abogados en su condición de sujetos pasivos, pueden deducir el IVA que grava las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de los servicios que prestan. A ello se añade que en Bélgica, como sucede en España, rige la libertad de honorarios. Así pues, para el Tribunal resulta incierto determinar en qué medida la sujeción al IVA de estos servicios incide en los honorarios que los abogados cobran a los justiciables.

Se argumenta también en la sentencia que “… como el importe del IVA controvertido en el litigio principal dista mucho de constituir la parte más importante de los gastos procesales, no puede considerarse que la sujeción a dicho impuesto de los servicios prestados por los abogados constituya por sí sola un obstáculo insuperable para acceder a la justicia o que prácticamente imposibilite o dificulte excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión”.

Por todo ello se concluye que el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, no garantiza, que los servicios prestados por los abogados estén exentos del IVA.

En lo que se respecta a la posible vulneración del principio de igualdad de armas, se recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia considera este principio como un corolario del concepto de proceso justo, cuya finalidad es asegurar el equilibrio entre las partes del proceso, lo que  implica la obligación de ofrecer a cada parte una oportunidad razonable de presentar su causa, incluidas sus pruebas, en condiciones que no la coloquen en una situación de clara desventaja con respecto a la parte contraria. Y se concluye que este principio en ningún caso exige la equiparación de las partes en lo que a los gastos procesales se refiere. Se argumenta en la sentencia lo siguiente.

43      En cuanto a la sujeción al IVA, al tipo del 21 %, de los servicios prestados por los abogados, cabe indicar que, aunque no cabe duda de que la sujeción a ese impuesto y el ejercicio del derecho a deducción pueden otorgar, a honorarios iguales, una ventaja pecuniaria a los justiciables que sean sujetos pasivos del impuesto en relación con aquellos que no lo sean, esa ventaja pecuniaria no afecta al equilibrio procesal entre las partes”.

En consecuencia, la garantía que supone el principio de igualdad de armas no se extiende a la sujeción al IVA, al tipo del 21 %, de los servicios prestados por los abogados.

En segundo lugar, el Tribunal remitente plantea que se dilucide si la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita,  están exentos del IVA. Y para el caso de respuesta negativa, se pide que examine la validez de determinados preceptos de la Directiva 2006/112 a la luz del artículo 47 de la Carta, en tanto en cuanto esas disposiciones someten al IVA la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En suma, lo que se está planteando es si la asistencia jurídica gratuita  puede quedar exenta del IVA.

Para responder a la primera cuestión se tienen en cuenta los razonamientos contenidos en la sentencia TJUE de 17 de junio de 2010, (Comisión/Francia, C‑492/08), que concluye que los servicios de asistencia jurídica gratuita no pueden someterse a un tipo reducido del IVA. El Tribunal de Justicia considera que la Directiva 2006/112 faculta a los Estados miembros para aplicar un tipo reducido del IVA únicamente a los servicios prestados por organismos que cumplan la doble exigencia de tener ellos mismos un carácter social y de estar dedicados a la asistencia social. Y rechaza que abogados y procuradores tengan carácter social, aun cuando alguna de las actividades que prestan puedan estar destinadas a la asistencia social. De ahí que el Tribunal declare que un Estado miembro no puede aplicar un tipo reducido del IVA a servicios prestados por entidades privadas con ánimo de lucro, como es el caso de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los abogados.

Estos mismos razonamientos sirven para rechazar que la Directiva 2006/112 permita la exención del IVA a los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los abogados.

Por último, y respondiendo a otra de las cuestiones planteadas por el Tribunal remitente, la sentencia concluye que la no exención de IVA a los servicios de asistencia jurídica gratuita no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta, dado que el régimen nacional de asistencia jurídica gratuita Belga asume todos los gastos de abogado de los justiciables que disfruten de dicha asistencia, incluido el IVA que grave los servicios prestados por los abogados.

Resumiendo, esta sentencia deja claro que la sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados no infringe ni el derecho a la tutela judicial efectiva ni el principio de igualdad de las partes en el proceso.  Además, rechaza que la Directiva 2006/112 permita la exención del IVA a los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los abogados.

Pedro Corvinos Baseca