La reforma de la ley tiene por objeto consolidar el proceso iniciado mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, incorporando las nuevas figuras de protección de ámbito internacional, tales como las reguladas por la UNESCO, y trasponiendo el acervo comunitario, en particular lo referente a la Red Natura 2000, regulada en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres y en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debidamente actualizados.
Por otro lado, se pretende con esta reforma adaptar la normativa autonómica a la legislación estatal del carácter básico, contenida en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en lo relativo a la definición de Parque Nacional, y en la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes así como sus mecanismos de planificación. Y se incorporan las novedades introducidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Desde un punto de vista procedimental, la reforma persigue la simplificación de los trámites administrativos en diversos procedimientos.