La improvisada reforma de los peajes de acceso y sus efectos en los consumidores

Ago 14, 2013 | Derecho de la Energía

Artículo publicado en el blog jurídico ¿Hay Derecho? el 17/10/2013

Después de que las sucesivas reformas para atajar el déficit de tarifa y garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico -establecimiento de nuevos tributos a la generación eléctrica, reducción de los costes de las actividades reguladas y reducción de los incentivos a las energías renovables-  se han mostrado insuficientes, no le ha quedado más remedio al Gobierno que incrementar los peajes de acceso y modificar su estructura.

 En el reciente Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se reconoce la insuficiencia de las medidas adoptadas, lo que justifica la adopción de nuevas medidas. Entre estas medidas se plantea la revisión de los peajes de acceso; en la Disposición final cuarta se establece que el Ministro de Industria aprobará, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del real decreto-ley, una revisión de los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso a las redes.

 Y así ha sido; el pasado día 3 de agosto se publicó en el BOE la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013. Esta Orden, por lo que aquí interesa, incrementa los peajes de acceso aplicables a todas las categorías de consumidores –grupos tarifarios- y modifica su estructura, dando mayor relevancia al término potencia frente al término energía.

 El incremento de los peajes de acceso y la modificación de su estructura tiene gran relevancia para las distintas categorías de consumidores, en cuanto que determina en qué medida han de contribuir cada uno de los grupos tarifarios en el pago de los crecientes costes del sistema eléctrico.  Una deficiente asignación de estos costes puede dar lugar a situaciones de agravio entre categorías de consumidores. En el actual contexto económico existe la tentación de cargar una buena parte de los costes a determinadas categorías de consumidores para beneficiar a otras. Por ejemplo, cargarlos a la multitud de consumidores domésticos y pequeñas industrias, en beneficio de los grandes consumidores para garantizarles unos precios competitivos y evitar la amenaza de deslocalizaciones.

 Para evitar estas situaciones y garantizar un reparto eficiente de los costes, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) viene abogando por la necesidad de aprobar una metodología para su asignación, que contenga unas reglas explícitas para asignar cada concepto de coste entre los distintos grupos tarifarios, de forma transparente, objetiva y no discriminatoria. La asignación eficiente de los costes supone que los peajes de acceso deben reflejar los costes en los que el suministro de cada grupo tarifario hace incurrir al sistema, evitando subsidios cruzados entre actividades y grupos tarifarios.

 Pues bien, recientemente la CNE, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, ha redactado una propuesta de Circular sobre la metodología para la asignación de los costes de transporte y distribución; la propuesta de Circular está pendiente del trámite que se sigue ante el Consejo Consultivo de la Electricidad

 Así las cosas, habría sido lógico que en la redacción de la Orden de peajes se hubiesen tenido en cuenta las propuestas de la CNE sobre asignación de costes para la determinación de los peajes de acceso.  No ha sido así, como lo evidencia el reciente informe emitido por este órgano con carácter previo a la aprobación de la citada Orden. Este informe contiene un análisis muy crítico del diseño que se hace de los términos de facturación de potencia y energía de los peajes de acceso.

 Para empezar, la CNE considera que ni en la propia propuesta de Orden, ni en la información que acompaña, se hace explícita la metodología de asignación que justifica el cambio en la estructura de los peajes de acceso, ni el impacto de dicha medida sobre los consumidores. Se echa en falta una mayor justificación sobre la necesidad de modificar la estructura de los peajes de acceso y sobre los incrementos del término de potencia.

 El informe recuerda que del conjunto de los costes del sistema que deben abonarse con los peajes de acceso, sólo un una parte –el 38 por 100, según la CNE- son costes de acceso a las redes (transporte y distribución) El resto son costes asociados (primas de régimen especial, descuento de gestión de la demanda de interrumpibilidad, compensación extrapeninsular, anualidades de déficit) que no tienen que ver con el acceso a las redes.

 En este sentido, la CNE considera que está justificado dar mayor relevancia al término de facturación de potencia frente al de energía en la asignación de los costes de acceso a redes, dado que la variable inductora de estos costes es, fundamentalmente, la potencia demandada en periodo de punta. Pero no está justificada la aplicación de este criterio para asignar los costes asociados, que representan el 62 por 100 del total. De ahí que la CNE venga proponiendo elaborar una metodología específica para la asignación de estos otros costes, con criterios distintos a los utilizados para asignar los de transporte y distribución. Estos criterios de asignación de los costes asociados deberían servir o bien para no penalizar en exceso a los consumidores que no eligen adecuadamente la contratación de potencia y que no pueden discriminarla en periodos horarios; o bien como señal para lograr la  mejora de la eficiencia energética, dando relevancia en este caso al término energía.

 La Orden de peajes no ha tenido en cuenta las consideraciones hechas por la CNE y utiliza el mismo criterio de asignación para los costes de acceso a redes que para los costes asociados, incrementando considerablemente el término de facturación de potencia que gana peso frente al término energía. Es evidente que esta decisión tiene una finalidad exclusivamente recaudatoria y no atiende a criterios de eficiencia y equidad en la asignación de estos costes entre las distintas categorías de consumidores. Ante el descenso de la demanda de electricidad, la única forma de garantizar los ingresos previstos es incrementar el término fijo potencia frente el término variable energía.

 La Orden de peajes desoye también  otras advertencias y recomendaciones que hace la CNE para proteger a los consumidores domésticos. No se tiene en cuenta la recomendación de aplicar progresivamente a estos consumidores la nueva estructura de peajes de acceso, debido al considerable incremento que se va a producir en sus facturas.

 Advierte también la CNE de la conveniencia de adoptar medidas adicionales para informar a los consumidores acerca de la potencia que tienen contratada y la posibilidad de contratar otras potencias que se ajusten más a sus necesidades. Hay que reconocer que esta sugerencia de informar a los consumidores para que puedan reajustar las potencias contratadas en función de sus necesidades, podría frustrar el objetivo de la reforma que, como se ha visto, es garantizar un nivel de recaudación ante el continuado descenso de la demanda de electricidad.

 Y apunta acertadamente la CNE la comprometida situación en que se van a encontrar los consumidores domésticos que, además de no disponer de la información suficiente, no cuentan con las instalaciones necesarias –telecontadores y discriminación horaria- para poder optimizar la contratación de potencia. Se advierte en el informe que este colectivo es el segundo que en mayor medida ve incrementado su facturación por potencia y, además, no tiene la posibilidad de discriminar la potencia contratada por periodo horario.

La conclusión a la que se puede llegar es que la única preocupación del Gobierno al incrementar los peajes de acceso y modificar su estructura, ha sido garantizar una recaudación que evite –junto con otras medidas adoptadas- el déficit de tarifa. Todo lo demás le trae sin cuidado. Por lo visto, poco le importa que la asignación de costes entre los distintos grupos tarifarios sea ineficiente y discriminatoria, dejando en una difícil situación a los consumidores domésticos.

 Pedro Corvinos