¿Derecho de los funcionarios interinos cesados a ser reincorporados a su puesto de trabajo?

Nov 22, 2017 | Empleo público

Las consecuencias del cese de los funcionarios interinos, sobre todo en lo referido a los derechos a ser reincorporados e indemnizados, es una de las cuestiones jurídicas más controvertidas del momento en el ámbito del empleo público. La aplicación que hacen los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la doctrina del TJUE establecida en los conocidos asuntos “de Diego Porras” (STJUE de 14 septiembre 2016; C- 596/14); “Martínez Andrés” y “Castrejana López” -STJUE de 14 septiembre 2016, asuntos acumulados, C-184/15 y C- 197/15-, está dando lugar a sentencias contradictorias que crean incertidumbre entre los afectados.

Es de justicia reconocer el seguimiento que ha hecho y sigue haciendo de estas sentencias del TJUE y de la aplicación por los órganos jurisdiccionales españoles, el profesor Ignasi Beltrán en su magnífico blog. Ha publicado varios artículos (aquí, aquí,) de imprescindible lectura para estar al corriente de este asunto.

Para entender esta controvertida cuestión conviene recordar que las Administraciones públicas mantienen con sus empleados vínculos o relaciones de diferente naturaleza jurídica: funcionarial, laboral y estatutaria. Y dentro de cada una de estas categorías existen distintas situaciones entre las que, resumiendo, se pueden distinguir aquellas caracterizadas por la estabilidad en el empleo (funcionarios de carrera, laborales fijos y estatutarios fijos), de aquellas otras relaciones que se caracterizan por tener una duración determinada (funcionarios interinos, laborales temporales e indefinidos no fijos y estatutarios temporales). De ahí la necesidad de introducir matizaciones, habida cuenta las diferencias existentes entre estas categorías de empleo público. Esta complejidad no se da en el empleo público de otros países de la UE, lo que quizás explica la falta de matices en las sentencias del TJUE dictadas en esta materia.

Es oportuno señalar que ninguna de las sentencias que ha dictado hasta la fecha el TJUE, se han pronunciado sobre las consecuencias del cese de los funcionarios interinos que han ocupado plazas vacantes hasta su cobertura por funcionarios de carrera (artículo 10.a EBEP). La sentencia dictada en el asunto “de Diego Porras” se refiere al personal laboral interino por vacante de las Administraciones públicas. La dictada en el asunto Martinez Andrés (STJUE 14/09/2017; asunto  C‑184/15) versa sobre personal estatutario eventual. Y en lo relativo al asunto Castrejana López (asunto acumulado  C‑197/15)  se aborda el cese de funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal (artículo 10.c EBEP)

Dicho lo cual, me centraré este post en la aplicación que han hecho de estas sentencias del TJUE los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa en supuestos de cese de funcionarios interinos para la ejecución de proyectos o programas de carácter temporal.

Como se ha dicho, la STJUE de 14/09/2016 dictada en el asunto Castrejana López (C‑184/15) se pronuncia sobre el cese de un funcionario interino –arquitecto- por el Ayuntamiento de Vitoria, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco. Este arquitecto mantuvo inicialmente una relación laboral de duración determinada con el Ayuntamiento de Vitoria, que acabó convirtiéndose en una relación funcionarial una vez que fue nombrado funcionario interino para la ejecución de un programa de duración determinada, encadenando sucesivas prórrogas hasta el cese.

La sentencia del TJUE resuelve la cuestión prejudicial concluyendo que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, -anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999- se opone a que una norma nacional  sea aplicada por los tribunales de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar.

En aplicación de lo establecido en esta sentencia del TJUE, el TSJ del País Vasco al resolver el pleito en que se plantea la cuestión prejudicial –sentencia de 12 de diciembre de 2016 (recurso de apelación núm. 735/2013)- considera que el Ayuntamiento ha hecho un uso abusivo de las contrataciones temporales y, con el objeto de sancionar la utilización fraudulenta de esta modalidad de funcionario interino, traslada a las relaciones funcionariales de carácter temporal la categoría laboral del personal indefinido no fijo, creada por la jurisprudencia del orden Jurisdiccional Social. Ello le lleva a estimar el recurso interpuesto por el funcionario cesado, anulando el cese y condenando al Ayuntamiento a reconocer como indefinida no fija la relación de servicios que le vinculaba con el demandante y el derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza. Y se anticipa que en el momento del cese tendrá derecho a ser indemnizado.

Se argumenta lo siguiente: “En resumen, el apelante continuará vinculado a la demandada como personal indefinido no fijo hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria. En el supuesto de resultar necesario su (sic) al cese, justificado este, percibirá el interesado la indemnización señalada por el TJUE de mantenerse las circunstancias legales actuales. Y todo ello en razón a que del Auto antes citado se infiere que el actor fue contratado sin atender a los límites objetivos que configuran el contrato de duración determinada«

Este criterio interpretativo es el que viene manteniendo también el TSJ de Galicia en varias sentencias; entre otras en la sentencia 675/2017, de 1 de febrero; sentencia 4037/2017, de 7 de junio y sentencia 4211/2017, de 14 de junio. En todos estos casos, los funcionarios interinos municipales fueron nombrados formalmente para la ejecución de programas y proyectos de duración determinada, pero en realidad desempeñaron puestos de trabajo de carácter permanente hasta que fueron cesados. El TSJ de Galicia considera que los Ayuntamientos han utilizado fraudulentamente esta modalidad de funcionario interino (art. 10.b EBEP) al incumplirse la normativa de aplicación en una doble vertiente: “…, en primer lugar en el carácter de las funciones desarrolladas por el funcionario interino, que lo fueron de carácter permanente, y en segundo lugar en la nota de la temporalidad del programa al amparo del cual se produjo su nombramiento, al ser nombrado para la ejecución de un programa que carecería de una temporalidad predefinida, prolongándose la situación irregular durante más de ocho años”

Y se concluye que la consecuencia de la utilización fraudulenta de esta modalidad ha de ser “el reintegro del recurrente a la plaza de funcionario interino”.

En todos estos casos, se reconoce al funcionario interino cesado el derecho a ser reintegrado en el puesto que venía desempeñando –no queda muy claro en condición de qué, acaso en la novedosa categoría de funcionario indefinido no fijo- y a permanecer en él hasta que, como dice la sentencia del TSJ de País Vasco,  “… la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria. En ese momento podrá realizarse el cese, teniendo el cesado derecho a ser indemnizado.

No está zanjada, ni mucho menos, la controvertida cuestión de las consecuencias derivadas de la utilización fraudulenta de esta modalidad de funcionario interino. Sobre esta  cuestión acabará pronunciándose la Sala de lo CA del TS al resolver  los recursos de casación que ya han sido admitidos. El ATS de 13 de junio de 2017 (Recurso: 1305/2017) admite precisamente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de diciembre de 2016 del TSJ del País Vasco y entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:

 “1ª. Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de quien suscribió, primero, un contrato laboral de duración determinada, y después fue nombrado y vuelto a nombrar funcionario interino, debe, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016, dictada en los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden jurisdiccional social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

2ª. Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento”.

Habrá que esperar, por tanto, al pronunciamiento del TS para saber, por una parte, si la única solución jurídica aplicable en los casos utilización abusiva de la referida modalidad de funcionario interino es la conversión de la relación de servicios en una de carácter indefinido no fijo y, por otro lado, si se tiene o no derecho en estos casos derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento.

Pedro Corvinos Baseca