La reciente Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incluye una disposición adicional primera, que lleva por título Financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales.

Esta disposición adicional fue introducida en el último momento, mediante una enmienda durante la tramitación de la Ley en el Senado. Se establecen, como veremos a continuación, algunas medidas para posibilitar la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales, facilitando su financiación. Lo que mueve al legislador a adoptar estas medidas es resolver los problemas de sostenibilidad financiera de las entidades locales que pueden llegar a producirse por la ejecución de sentencias firmes. Se trata de evitar que la ejecución de estas sentencias ponga en riesgo la prestación de servicios públicos obligatorios, el cumplimiento de las obligaciones con el personal o con los proveedores de la entidad, según se pone de manifiesto en la justificación de la enmienda.

La primera medida tiene por objeto permitir a las Entidades locales la financiación de la ejecución de sentencias firmes de Tribunales de Justicia, incluyendo las necesidades financieras en el Fondo de Financiación a Entidades Locales, creado en el Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. Como es sabido, este Fondo se crea con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los Municipios adheridos, mediante la atención de sus necesidades financieras y se estructura en tres compartimentos denominados: a) Fondo de Impulso Económico; b) Fondo de Ordenación y c) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales.

Pues bien, para poder incluir en el Fondo de Financiación a Entidades Locales las necesidades destinadas a financiar la ejecución de sentencias firmes se exige, en primer lugar, que las Entidades locales cumplan los requisitos establecidos para adherirse a los compartimentos que pueden ser utilizados en este caso: Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico. Al compartimento denominado Fondo de Ordenación, pueden adherirse los municipios que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero. Mientras que al compartimento denominado Fondo de Impulso Económico pueden adherirse aquellas Entidades Locales que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud y que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

En segundo lugar, es preciso justificar que la ejecución de la sentencia o sentencias firmes provocarán graves desfases de tesorería, poniendo en riesgo la prestación de servicios públicos obligatorios o el pago al personal o a los proveedores.

Además, se establece que las necesidades financieras para hacer frente a la ejecución de las sentencias firmes, deberán recogerse en los planes de ajuste que acompañen  a la solicitud de adhesión, correspondiendo a la Comisión  Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar en qué términos se incluyen en los compartimentos del Fondo de Financiación.

Como segunda medida, y para evitar que en el futuro se produzcan situaciones similares, se impone a las Entidades locales que se hayan adherido a los referidos compartimentos para financiar sentencias judiciales firmes, la obligación de dotar en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros. Como se ha dicho, esta medida tiene por finalidad atender el pago derivado de futuras sentencias, pero también de otras necesidades imprevistas e inaplazables. El cumplimiento de esta obligación es presupuesto necesario para poder beneficiarse de la financiación de sentencias firmes a través del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Por último, llama la atención lo que en esta Disposición adicional se entiende por Entidad local a los efectos de poder acogerse a las medidas de financiación previstas para la ejecución de sentencias firmes; se dice que “… se entenderá por entidad local la Administración General de la misma, y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquélla, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea

La conclusión a la que se puede llegar  tras la lectura de esta Disposición es que las medidas en ella contempladas tienen un alcance limitado; se limitan a facilitar la financiación  para la ejecución únicamente de aquellas sentencias firmes que por el  importe de la condena puedan provocar graves desfases de tesorería. Desde luego, no se resuelven con estas medidas los graves problemas derivados de las dificultades para la  ejecución de sentencias que afectan a las Entidades locales.

Pedro Corvinos Baseca

José María Agüeras Angulo

Interventor del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva