Es frecuente que los tribunales de calificación establezcan criterios para la corrección de los distintos ejercicios de los procesos selectivos; estos criterios vienen a precisar en algunos casos las reglas genéricas de calificación contenidas en las bases de la convocatoria. La cuestión que se plantea es si el tribunal puede introducir estos criterios, si es así, en qué momento puede hacerlo y si es necesario darles publicidad. El Tribunal Supremo, en lo que es una jurisprudencia consolidada, sostiene que el principio de publicidad exige que los criterios de corrección han de ser establecidos por el tribunal calificador antes de la realización de la prueba y notificados a los aspirantes.

Esta cuestión ha sido ha sido tratada de nuevo en la sentencia del Tribunal Supremo 388/2016, de 21 de enero (nº de recurso 4032/2014), que estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.

El demandante fundamentó su recurso, entre otros argumentos, en la vulneración de los principios de publicidad e interdicción de la arbitrariedad al haber fijado los criterios de corrección de los ejercicios prácticos con posterioridad a la realización de los ejercicios y sin comunicarlos a los opositores. Estos criterios de corrección consistieron en dar distinto valor a las preguntas de los dos supuestos prácticos de la prueba selectiva.

El Tribunal de instancia desestimó el recurso al considerar que con la introducción de estos criterios de corrección, se pretendía dar mayor certidumbre y objetividad a la valoración de los dos casos prácticos. Y se justifica también el que se dé mayor valor a unas preguntas que a otras “… pues en este tipo de pruebas –caso práctico– por su planteamiento es lógico que el tribunal pondere como más o menos relevantes las diferentes cuestiones que el opositor debe resolver, y que ello se plasme en la puntuación que se otorga”.

La sentencia del TS rechaza el razonamiento del Tribunal de instancia y argumenta lo siguiente:

TERCERO.- Como sostiene la recurrente, no se trata de negar la posibilidad de que un Tribunal Calificador de un proceso selectivo pueda establecer criterios de corrección dando prevalencia a unas preguntas sobre otras en la valoración de las mismas, debidamente justificadas, sino que esa preferencia ha de constar a los opositores antes de la realización de la prueba, de tal suerte que estos puedan decidir la prioridad en su contestación, adaptando las respuestas a la relevancia de las cuestiones planteadas, impidiendo así que se produzca indefensión, y en este sentido recuerda la recurrente la jurisprudencia sentada por esta Sala, citando la sentencia de 25 de junio de 2013 , de 25 de junio (recaída en el recurso 1490/2012 , con cita de otras anteriores como las de 27 de junio de 2008 (recurso números 1405/2004 ); 15 de diciembre de 2011 (Rº C. número 4298/2009); 18 de enero de 2012 (R.C. número 1073/2009, que sostiene que el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del Tribunal Calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica. En el mismo sentido cita la sentencia de 21 de diciembre de 2011 o la de 20 de octubre de 2014 (R.C. 3093/2013) con cita de sentencias anteriores). En consecuencia, de conformidad con esta jurisprudencia el Tribunal Calificador al valorar de distinta forma las respuestas a las cuestiones del caso práctico, sin previamente notificar estos criterios a los opositores, produjo una irregularidad procedimental que causó la indefensión del recurrente que no pudo adecuar la contestación del examen a las distintas valoraciones de las preguntas. Por ello, dichos criterios han de tenerse por no puestos para el actor y en consecuencia entender que se ha vulnerado la jurisprudencia de la Sala por la sentencia recurrida, e igualmente el principio de transparencia y publicidad que deben presidir los procesos selectivos, recogidos en el artículo 66.2.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, como sostiene la sentencia de esta Sala de 20 de octubre de 2014

El Tribunal no se limita a anular el acuerdo recurrido –acuerdo del tribunal calificador valorando el tercer ejercicio (casos prácticos)- sino que reconoce la pretensión de la parte recurrente de que todas las preguntas de los casos prácticos se valoren por igual, lo que le supone superar el tercer ejercicio práctico de la convocatoria.

Pedro Corvinos Baseca