Los abogados frecuentemente agotamos los plazos y acabamos presentando los escritos en el día de gracia, que concede el artículo 135.5 de la LEC. Esto, sin duda, tiene sus riesgos; entre otros, que fallen los medios telemáticos de presentación de  escritos, cuando en el último momento vamos a presentar la demanda.  Y la cosa puede complicarse más, si se trata de un procedimiento contencioso-administrativo abreviado, seguido ante el Juzgado de una ciudad distinta a la que tenemos el despacho profesional y en el que asumimos también la representación del cliente. ¿Qué hacer? Lo primero, evitar que cunda el pánico ante esta situación desesperada. Y después intentar presentar la demanda ante una oficina de correos.

Esta debiera ser la forma de proceder para evitar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, según la reciente sentencia del TSJ de Aragón nº 25/2020, de 20 de enero. La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo CA nº 1 de Huesca, que inadmitió por extemporáneo el recurso contencioso- administrativo.

Los hechos son los siguientes. El Abogado de la entidad demandante, en el día de gracia concedido en el artículo 135.5 LEC, intentó presentar electrónicamente la demanda iniciando el recurso contencioso-administrativo –procedimiento abreviado- contra una sanción impuesta por un Ayuntamiento y, al parecer, no pudo hacerlo debido al deficiente funcionamiento de los medios telemáticos de la oficina judicial.  Ante esta desespera situación, último día del plazo para presentar la demanda, optó por enviarla al Juzgado de lo CA competente, presentándola en una oficina de correos de la ciudad en la que tiene su despacho profesional.

El Juzgado de lo CA nº 1 de Huesca, al tratarse de un procedimiento abreviado por razón de la cuantía, inadmitió por extemporáneo el recurso iniciado mediante demanda. Esta sentencia fue recurrida en apelación, argumentándose que la demanda fue presentada en el plazo legalmente previsto, y que el hecho de que debiera presentarla en el servicio de correos en lugar de por vía electrónica no le es imputable al demandante, ya que que no funcionó el sistema telemático de presentación de demandas.

Conviene recordar que el artículo 135 de la LEC, que regula la presentación de escritos a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales – recepto de aplicación supletoria en este caso-, contempla en el apartado 3 el siguiente supuesto:

Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción”.

A tenor de lo establecido en este apartado, cuando no pueden presentarse los escritos o documentos por deficiencias en el sistema telemático, deberán presentarse en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, justificando el intento de presentación sin éxito.

En este caso, como ya se ha dicho, la demanda iniciando el recurso se presentó el día de gracia en la oficina de Correos. A pesar de lo cual, la sentencia del TSJ de Aragón lo considera adecuado, habida cuenta el deficiente funcionamiento del sistema telemático de la oficina judicial en que debía presentarse el escrito. Se argumenta al respecto: “Ciertamente, la presentación en Correos es contraria a la que debe tener lugar en la sede judicial, conforme a lo ordenado en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero vista la imposibilidad acreditada de hacer la presentación en la sede electrónica por causa que no consta que pueda ser imputada a la parte, debe darse prevalencia al derecho constitucionalmente reconocido a la tutela judicial efectiva sobre la norma procesal que fija dónde deben presentarse los escritos

Es decir, lo que decanta al Tribunal a aceptar la presentación del escrito de demanda en la oficina de Correos, a pesar de no estar previsto en el artículo 135 de la LEC, es la prevalencia sobre este precepto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva-artículo 24 CE-, en aquellos casos en que por causa imputable al defectuoso funcionamiento del sistema telemático no puedan presentarse los escritos por medios electrónicos. La sentencia es contundente en su argumentación, cuando dice:

Como resulta de lo expuesto, el origen de la situación creada, y que finalmente fue soslayada en la medida de sus posibilidades por el Abogado interviniente, fue el defectuoso funcionamiento del sistema puesto a disposición de los órganos judiciales para recepción electrónica de escritos. Lo que conlleva, finalmente, que el defecto sea imputable a un defectuoso funcionamiento del órgano judicial. Con el pernicioso efecto de que la autoridad judicial del Juzgado destinatario de la demanda concluya finalmente que ésta no ha sido presentada en plazo y, por tanto, que no entre siquiera a hacer pronunciamiento sobre lo que en ella se consideraba y solicitaba”.

Veremos el recorrido que tiene esta sentencia que, frente a lo establecido en el artículo 135 de la LEC, y con fundamento en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, permite la presentación de escritos y documentos en las oficinas de Correos, cuando se demuestre que ha sido imposible presentarlos electrónicamente por el deficiente funcionamiento de los medios telemáticos de la oficina judicial.

Pedro Corvinos Baseca

Ilustración: “ Red square on the black ”, de Kasimir Malevich