Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En el actual contexto de adopción de medidas en el sector eléctrico para la reforma de las diferentes actividades y partidas de costes del sistema, de forma que se logre una sostenibilidad entre ingresos y costes, se planteó la necesidad de revisar el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La revisión se concretó en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. El servicio de interrumpibilidad desarrollado en esta Orden se configura como un mecanismo competitivo de asignación de una potencia puesta a disposición del sistema eléctrico. El operador del sistema sigue siendo el encargado de la gestión del servicio de interrumpibilidad, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación del mismo, añadiendo como novedad la función de realización de las subastas de asignación de la capacidad interrumpible.

Se regula en la nueva Orden la retribución del servicio de interrumpibilidad, que está constituida por dos términos:

a) Un término fijo asociado a la disponibilidad de potencia, por el que el proveedor recibirá la retribución resultante de multiplicar la cantidad de potencia adjudicada en cada subasta por el precio resultante de la misma.

b) Un término variable asociado a la aplicación efectiva del servicio, esto es, a la ejecución de la orden de reducción de potencia emitida por el operador del sistema.

Por lo que respecta a la forma de retribución del servicio, se considera ha de ser coherente con la metodología de reparto de los costes de los mecanismos de capacidad, lo que justifica la necesidad de que pase a ser un coste que se liquida con cargo a la energía de los participantes en el mercado de producción. e De manera que la presente Orden complementa el contenido de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en lo relativo a la financiación de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrollando un nuevo sistema en el que la retribución fija del servicio de interrumpibilidad que percibirán, en su caso, los proveedores del servicio, será soportada:

a) por las instalaciones de producción en función de la firmeza de su contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema, en línea con la metodología que se establezca para los mecanismos de capacidad;

b) por la demanda, en proporción a su consumo en barras de central.

Transitoriamente, hasta que se desarrolle la metodología que permita el reparto, entre los titulares de las instalaciones de producción y la demanda, de los costes derivados de la retribución fija que percibirán los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, la demanda asumirá la totalidad de dicho coste proporcionalmente a su energía consumida en barras de central.

Por su parte, el coste variable horario consecuencia de la efectiva aplicación del servicio a través de órdenes de reducción de potencia, se integrará en el mecanismo de liquidación de las energías de balance del sistema.