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Se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación

Mediante la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE Nº 219 de 12 de septiembre de 2013)

Esta actualización tiene por finalidad trasponer parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico  la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios,  así como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios.

Cabe recordar que la Directiva 2010/31/UE impone la obligación de  que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de las Administraciones públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. De ahí la necesidad de establecer una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.

La actualización del Documento Básico DB-HE, constituye la primera fase de aproximación hacia el objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse antes de que se alcancen las citadas fechas.

La Audiencia Nacional plantea cuestion de inconstitucionalidad de la ley de tasas judiciales

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Audiencia_Nacional_plantea_cuestion_de_inconstitucionalidad_de_la_ley_de_tasas_judiciales

Informe 16/2013 de la CNE sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico

http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne82_13.pdf

Los despachos se apuntan lentamente a las redes sociales

Una reforma que no alumbra el futuro

Sobre la reciente reforma del sector eléctrico

Publicado en el País 8/8/2013, por Luís Atienza  http://elpais.com/elpais/2013/08/02/opinion/1375455518_694639.html

 

Autoconsumo y pobreza energética

Publicado en Cinco Días 7/8/2013, por Javier García Breva

http://cincodias.com/cincodias/2013/08/06/economia/1375792440_935299.html

Informe de la CNE sobre la verificación del consentimiento del consumidor en el cambio de suministrador en 2010

 El Consejo de la CNE ha aprobado el «Informe de supervisión de la CNE sobre la verificación del efectivo consentimiento del consumidor en el cambio de suministrador»

En él se analiza una muestra aleatoria del total de número de cambios de suministrador realizados en el año 2010 en los sectores del gas natural y electricidad. Se ha encontrado que el 3,1% de cambios no acreditan suficientemente el consentimiento efectivo por parte del consumidor. Estos porcentajes, extrapolados al total de la población de cambios realizados durante el año 2010, implicaban que prácticamente 82.000 cambios de suministrador en el conjunto de ambos sectores, pudiendo ser un número relevante potenciales cambios sin consentimiento.

 A este respecto se han detectado dos tipos de casuísticas de insuficiente acreditación del consentimiento:

 1. Situaciones en las que la documentación aportada por los comercializadores para acreditar el consentimiento expreso del consumidor no es suficiente para acreditar la voluntad inequívoca, como consecuencia de la falta de algún dato o documentación concreta. Este problema de debe, en parte, a la falta de concreción de la normativa sectorial respecto a la documentación necesaria para la acreditación, resultando afectados un número significativo de cambios (1% de la muestra analizada que, extrapolando datos, supondría más de 38.000 cambios).

 2. Situaciones en las que la documentación aportada por los comercializadores para acreditar el consentimiento expreso del consumidor es manifiestamente insuficiente o inexistente, incluyendo casos realizados sin consentimiento y reconocidos por algún comercializador. Estos casos ponen de manifiesto un problema interno de gestión de la documentación por parte de las comercializadoras y de sus fuerzas de venta, sin poder descartar que parte de estos cambios puedan haber sido realizados sin el consentimiento del consumidor. Esta gestión es necesariamente mejorable ya que, a pesar de constituir un porcentaje relativamente reducido sobre las muestras (1,7% en electricidad y 1,3% en gas), si se extrapola la proporción de estas situaciones sobre la población podría resultar en más de 44.000 cambios que han sido incorrectamente archivados, o bien se han realizado con documentación muy insuficiente,.

 El informe de la CNE propone que se desarrollen regulatoriamente los procedimientos de cambio de suministrador; que se revisen y se aclaren las obligaciones de los comercializadores (entre ellas la responsabilidad y consecuencias para el comercializador en caso de cambio de suministrador sin consentimiento,), y los derechos de los consumidores. Además, es preciso que se desarrollen normativas al respecto que determinen explícitamente cómo se acredita el consentimiento expreso por parte del consumidor.

 http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne75_13.pdf